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Consejos para vender un piso en Bilbao

Vender piso en Bilbao

Si quieres vender tu piso y no sabes por dónde comenzar, desde IMAGINA BILBAO te vamos a contar a lo largo de este post una serie de consejos. También es tu artículo si sabes cómo empezar pero quieres conocer una serie de recomendaciones para vender rápido y al mejor precio posible.

Como sabemos, hay que tener en cuenta muchos factores a la hora de vender un inmueble y cada caso tiene sus particularidades. En este artículo que trata sobre los 3 consejos para vender un piso en Bilbao trataremos los que son, desde nuestro punto de vista, los más importantes. Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

Mejores consejos para vender un piso en Bilbao


A continuación te recomendamos los 3 pasos para vender un piso en Bilbao desde la planificación de la estrategia hasta la promoción activa de tu inmueble.

Planifica tu estrategia de venta


Para vender rápido, primero debemos plantear bien nuestra estrategia de venta de manera muy específica y mirando todos los detalles. No es lo mismo vender un piso en el centro de Bilbao que a las afueras y tampoco un piso de 50 metros que uno de 220. Con esto nos referimos a que cada inmueble tiene su potencial comprador y para poder llegar a él y con un precio que nos favorezca, es totalmente necesario fijar unos objetivos iniciales.

En primer lugar, debemos resolver los aspectos técnicos y financieros y despreocuparse de ello lo antes posible. En lo que se refiere a la documentación lo principal con lo que nos debemos hacer es lo siguiente:

● Las escrituras de compraventa del inmueble

● Certificado de eficiencia energética

● Nota simple expedida por el registro de la propiedad

● Certificado de estar al corriente de pagos en los Gastos de Comunidad.

● En caso de tener previstas, o ya aprobadas, derramas en la finca, las actas comunitarias en las que vengan reflejadas y presupuestadas.

● En el supuesto de que la finca tenga pendiente pasar la ITE (Inspección técnica de Edificios) sería bueno disponer de la documentación a tal efecto.

Por otra parte, en lo que se refiere a los aspectos técnicos es fundamental realizar una valoración inmobiliaria profesional a través de la que conocerás con seguridad el valor de mercado que tiene el inmueble.

En IMAGINA BILBAO te ayudamos a satisfacer este primer consejo para vender tu inmueble en Bilbao y nos encargamos de definir una estrategia a la medida y totalmente personalizada.

Promoción de tu piso de manera activa


Con este término de promoción activa de tu piso nos referimos a, entre otras cosas, publicar tu piso en portales inmobiliarios bien como puede ser Idealista o Fotocasa. Hacer que nuestro piso se vea aumentará de manera exponencial las posibilidades de venta con el objetivo de venderlo cuanto antes y al mejor precio posible.
Es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:

● Publicar el anuncio en diferentes portales inmobiliarios (Idealista, Fotocasa, etc). A éstos efectos y por nuestra propia experiencia Idealista.com es el que mejor funciona en cuanto a visibilidad, número de contactos, y la calidad de los mismos.

● Si tu piso está en venta por más de 500.000€ también puedes publicarlo en portales internacionales. Mucha gente de otros países invierten en España. A partir de esta cifra, España concede la Visa Oro (con permiso de residencia) a personas que no pertenecen a la CEE (inversores). Actualmente existen muchos grandes inversores que no son europeos.

● Utiliza redes sociales. Actualmente son un gran canal de comunicación y de venta. Debemos publicar en redes para conseguir llegar a más gente. Es muy recomendable invertir en anuncios para llegar a personas interesadas en pisos en Bilbao.

● Landing page. Una página de aterrizaje para tu inmueble será imprescindible en el momento que publicamos un anuncio. Cuando publicas un anuncio, éste aparece en un listado con muchos inmuebles más, lo que hace que la atención en tu piso sea mucho menor. Con una landing page, el potencial comprador “aterrizará” en tu inmueble y encontrará toda la información, que bien explicadas y presentadas, pueden enamorarle.

● Visita virtual y plano. En IMAGINA BILBAO preparamos una visita virtual exclusiva para tu inmueble en la que los futuros compradores pueden pasear por las diferentes estancias sin salir de su propia casa.

Los asesores profesionales de IMAGINA BILBAO se encargan de crear los anuncios con la máxima calidad posibles y realizar todas estas funciones. Además, creamos una landing page específica para tu piso en Bilbao. Publicamos todo el contenido relacionado con el inmueble con la máxima calidad.

Un vídeo de nuestro inmueble es fundamental


Está comprobado que cuando navegamos por Internet, le prestamos más atención a los vídeos que a las fotografías. Un vídeo marcará la diferencia entre los miles de anuncios que puede ver un potencial comprador. El vídeo es un gran recurso para poder mandarlo por WhatsApp y un medio de difusión que puede alcanzar a muchas personas y además de una manera más cercana que otras plataformas como Facebook o Instagram.

Es muy importante realizar un buen vídeo. Desde IMAGINA BILBAO podemos ayudarte con la elaboración del vídeo y generando un contenido de calidad para que puedas compartirlo en tus redes sociales.

Esperamos que los tres consejos para vender tu piso en Bilbao sean útiles para tus propósitos. IMAGINA Bilbao es una agencia inmobiliaria en la que podemos ayudarte en todos los pasos mencionados anteriormente y otros muchos como alquiler de piso en Bilbao. Ofrecemos un servicio totalmente personalizado. Contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

Tipos de viviendas que se demandan en 2022

Comprar piso en Bilbao

En los últimos años hemos sufrido muchos cambios en nuestras vidas a raíz de la pandemia de la COVID-19. Desde el año 2020, muchas personas han diseñado estrategias de cara a la situación que vivimos desde entonces. El confinamiento supuso un gran cambio en la vida de las personas, lo que obligó a pasar un tiempo prolongado en sus viviendas. Este hecho hizo que muchas personas se replanteasen la forma de vida que llevaban anteriormente.

Principales características demandadas en las viviendas en 2022

Con el confinamiento y la gran cantidad de tiempo que hemos pasado en los hogares, actualmente los compradores están demandando una serie de factores a los que anteriormente no se les daba tanta importancia como, por ejemplo, el que una vivienda sea exterior.

Ahora la gente le da mucha más importancia a lugares con espacios amplios en los que puedan estar y convivir varias personas. Actualmente se prefiere un hogar con jardín en los que se pueda disfrutar de espacios privados al aire libre o en el caso de ciudades, viviendas que cuenten con una terraza, o balcón

En segundo lugar, el teletrabajo y su auge ha sido un punto a tener en cuenta para que los compradores prefieran habitaciones más espaciosas en las que se puedan desempeñar las funciones del trabajo sin necesidad de invadir otros espacios de la vivienda.

Por otra parte, hay interés especial en las viviendas que contienen complementos tecnológicos y sostenibles, como por ejemplo la domótica.

Los compradores demandan esta serie de requisitos, de los cuales los más importantes son viviendas exteriores, y que cuenten con balcón o terraza.

¿Éxodo rural llegando a su fin?

Como sabemos, después del 2022, gran cantidad de gente decidió abandonar las grandes ciudades y aglomeraciones para buscar espacios rurales apartados de estas zonas y de su ruido. El teletrabajo hizo que la tendencia de la venta de viviendas en zonas rurales creciese. Actualmente, en 2022, parece haber sido algo circunstancial. La falta de oportunidades y el regreso a las empresas de forma presencial han hecho que la compraventa de viviendas en entornos rurales descienda. Después de esto, se demuestra que las grandes ciudades son las que acumulan la mayor parte de la demanda de las viviendas y de la compra de las mismas.

En IMAGINA Bilbao somos una agencia inmobiliaria en Bilbao y disponemos de todo tipo de pisos en Bilbao. Si lo necesitas, puedes contactar con nosotros y consultarnos cualquier tipo de duda, estaremos encantados de ayudarte.

Quiero vender un piso: ¿cuánto tardaré?

En el momento que nos decidimos a vender o poner en venta un piso, debemos saber que hay que tener bastantes factores en cuenta y una de las preguntas que más se hacen las personas que venden su casa es cuánto tiempo van a tardar en culminar la venta.

Todas las personas que venden su piso, quieren que el trámite se haga cuanto antes, pero lo cierto es que no es algo predecible. Es por ello que, en estos casos, es muy importante poder contar con la ayuda de especialistas del sector y que conocen a la perfección el mercado para conseguir que el piso pueda venderse de forma rápida.

¿Cómo vender un piso rápido?

Como comentábamos anteriormente, no se puede predecir en cuánto tiempo vamos a vender un piso ni existe una fórmula exacta de cómo vender un piso rápido, pero sí hay varios factores que hacen que se pueda tardar más o menos en conseguir la venta.

En primer lugar la ubicación del inmueble. Dependiendo de la zona en la que se encuentre, tardará más o menos. En cada ciudad hay varias zonas donde la demanda es mayor.

En segundo lugar, el precio. Este es un factor determinante, por ello definir el precio adecuado a la vivienda y adaptarse al mercado y a lo que este demanda en ese momento, será fundamental.

Por otra parte, tanto la documentación necesaria para la venta como el estado de la misma son puntos que pueden impedir que la venta sea rápida. En muchas ocasiones la venta se dilata por la demora en gestionar los trámites de herencias, o divorcios por poner dos ejemplos.

¿Qué hacer cuando no puedo vender una casa rápido?

Una vez ha transcurrido un tiempo prudente desde el inicio de la comercialización podemos detectar que la vivienda no despierta mucho interés, hay pocas llamadas y menos visitas. Llegados a éste punto, en el 99% de los casos, lo que nos está diciendo el mercado es que la vivienda ha salido a la venta en un precio alto y, sin duda, para culminar con éxito la venta hay que plantearse revisar las expectativas y bajar el precio de venta.

Éste es el principal factor que puede influir, realizar una valoración del piso excesivamente optimista, por eso es muy importante recurrir desde el comienzo al asesoramiento de profesionales que conocen bien cómo está el mercado y saben moverse con agilidad por el mismo. A la hora de valorar un inmueble no nos debemos remitir a las referencias que vemos en Idealista, Fotocasa, y otros portales inmobiliarios. Si cuentas con un asesoramiento profesional, la inmobiliaria por norma general tiene un conocimiento amplio del mercado y utiliza diferentes métodos de valoración para dar con el precio adecuado.

Sacar a la venta tu propiedad a un precio adecuado reducirá considerablemente los plazos para culminar con éxito la venta.

¿Cuánto se tarda en vender un piso en Bizkaia de media?

Por lo general, el tiempo estimado para realizar la venta de un piso en Bizkaia es de 37 semanas aproximadamente. Si nos centramos en Bilbao estaríamos hablando de unas 28 semanas de tiempo. Tal y como hemos comentado anteriormente el factor determinante para ésta demora en muchos casos se debe a no haber valorado correctamente la vivienda desde el principio, lo que conlleva a ir realizando rebajas paulatinas dilatando la comercialización hasta que finalmente se culmina la venta.

En Inmobiliaria IMAGINA BILBAO, al realizar desde el primer momento una valoración fiable y rigurosa estamos mejorando los plazos estimados de venta en Bilbao hasta situarlos alrededor de las 16 semanas. Como inmobiliaria nos adaptamos a las necesidades de cada persona y ofrecemos un servicio totalmente personalizado y a la medida en todo momento.

Los pasos que realiza IMAGINA BILBAO para vender una vivienda


  1. Establecer un precio adecuado para salir al mercado de venta
  2. Realizar un buen reportaje fotográfico y visita virtual de la vivienda
  3. Dar una adecuada visibilidad en los diferentes medios a la propiedad para agilizar el proceso
  4. Tramitar toda la gestión documental del inmueble para evitar sorpresas y agilizar la venta
  5. Gestionar las visitas, y resolver las consultas que puedan surgir. Para ello disponemos de un experimentado equipo humano
  6. Formalizar el proceso de venta
  7. Te acompañamos hasta el momento de la Escritura Pública y entrega de llaves
  8. Somos una agencia inmobiliaria en Bilbao con amplia experiencia y ofrecemos una extensa variedad de servicios inmobiliarios.

    Si necesitas más información puedes visitar nuestra Inmobiliaria en Bilbao para informarte.

    Atendemos con CITA PREVIA.

    Puedes contactarnos en el teléfono: 669.585.834 o si lo prefieres, puedes rellenar nuestro formulario de contacto y estaremos encantados de ayudarte.

¿Qué es la responsabilidad solidaria o mancomunada en un contrato de alquiler?

piso en alquiler en Bilbao

Desde que finalizó el confinamiento y por causa de los cambios socioeconómicos derivados de la profunda crisis que el estado arrastra desde ese punto de inflexión, que en mayor o menor medida nos ha afectado a todos, cada vez es más frecuente que personas adultas compartan un piso de alquiler.

Sin duda esto no es una buena noticia, y Bilbao no es una excepción a la norma, cada vez un porcentaje mayor de los profesionales que vienen a desempeñar su trabajo a empresas bilbaínas buscan piso para compartir con otras personas.

En éstos casos, cuando la vivienda es compartida por dos o mas inquilinos, nos encontramos con la duda de cómo plantear ese contrato de alquiler de forma correcta.

No hay que confundir la figura del piso compartido con el contrato de habitación, en el que el arrendador firma un contrato de alquiler de habitación con cada persona, siendo cada uno de ellos responsable únicamente de la renta que ha pactado con el arrendador por su habitación.

Existen dos formas de plantear un contrato de arrendamiento en el que la vivienda es compartida por varios inquilinos: hacer un contrato de arrendamiento solidario o mancomunado.

En un contrato de arrendamiento solidario cada inquilino responde ante el arrendador por la totalidad del pago del alquiler. De ésta manera, del impago de uno de los inquilinos responden también los demás. Y si uno de los inquilinos abandona la vivienda, los demás deberán asumir la totalidad de la renta pactada. Por ésta razón se llama alquiler solidario.

En un contrato de arrendamiento mancomunado cada inquilino responde con carácter individual de las obligaciones que asume con el propietario, con lo que del impago de la renta solo responde el inquilino moroso ya que los demás sólo serán responsables del abono de la parte de renta que les toque a cada uno.

A continuación vamos a desgranar las características de ambos contratos:

Contrato de arrendamiento mancomunado

Tal y como hemos expuesto anteriormente en un contrato de arrendamiento mancomunado cada co-arrendatario puede habitar la vivienda en su totalidad pero el pago de la renta al arrendador, y las demás obligaciones asimiladas, se divide a partes iguales entre los inquilinos que forman parte del contrato. Es decir que si existe un inquino moroso, la deuda pertenece exclusivamente a este inquilino y no repercute a los demás por lo que el propietario sólo podrá reclamar ante el arrendatario que ha incumplido en el pago de su parte del alquiler y nunca contra el resto.

También cabe señalar que en el supuesto de que uno de los inquilinos decida no seguir adelante con el alquiler, el arrendador estará en su derecho de rescindir el contrato de arrendamiento pues los inquilinos que se quedan adquieren la cuota abstracta que, en el derecho arrendaticio, corresponde al arrendatario que se ha ido, lo que constituye una cesión o traspaso de parte de la vivienda arrendada.

A éstos efectos señalar que no obstante lo que indica el Código Civil al respecto, que determina que de no establecerse nada en cuanto al tipo de responsabilidad de los co-arrendatarios estaremos ante una responsabilidad mancomunada, la doctrina jurisprudencial sostiene que se puede entender que existe una solidaridad tácita en el contrato de arrendamiento cuando existan en el mismo una pluraridad de arrendatarios y el pago de la renta mensual se realiza en un único abono, si existe una única fianza, o cualquier elemento que permita demostrar que existe una comunidad jurídica de objetivos.

Por lo tanto, y siguiendo éste criterio, habría que hacer constar expresamente en el contrato de arrendamiento, cuando existan varios inquilinos, que la responsabilidad es mancomunada si es voluntad del arrendador que el contrato esté regido por éste tipo de responsabilidad.

Contrato de arrendamiento solidario

En un contrato de arrendamiento solidario cada co-arrendatario puede habitar la vivienda en su totalidad y cada uno de ellos es responsable del 100% del pago de la totalidad de la renta al arrendador, y las demás obligaciones asimiladas. Es decir que si existe un inquino moroso, la deuda pertenece a todos los inquilinos y el propietario reclamar la cantidad adeudada a cualquiera de ellos, o a todos ellos.

También cabe señalar que en el supuesto de que uno de los inquilinos decida no seguir adelante con el alquiler, y el arrendador autorice su salida del contrato mediante la firma del correspondiente Anexo, el resto de arrendatarios deben seguir abonando la totalidad de la renta, y demás obligaciones asimiladas al contrato de arrendamiento.

Del mismo modo en caso de que uno de los inquilinos desista del contrato, sin autorización del arrendador, antes de que finalice la duración del mismo y si el resto de inquilinos dejan de pagar la renta, el arrendador puede reclamar las cantidades adeudadas a todos los arrendatarios, incluido el que se ha ido.

Tal y como hemos indicado anteriormente existe jurisprudencia que indica que si estamos ante un solo contrato de arrendamiento (con una pluraridad de arrendatarios) sobre una misma vivienda, sin que se contemple una responsabilidad mancomunada, y el pago de la renta mensual se realiza en un único abono, existe una única fianza, o cualquier elemento que permita demostrar que existe una comunidad jurídica de objetivos, se entiende que existe solidaridad tácita aunque no se haya previsto expresamente en el contrato.

No obstante con independencia de la solidaridad tácita, resulta recomendable indicar expresamente en el contrato la solidaridad de los arrendatarios en todas las obligaciones derivadas del arrendamiento y no dejar su consideración al criterio de los Tribunales.

Conclusiones

Por nuestra experiencia consideramos que cuando existen dos o más inquilinos en un contrato de arrendamiento es muy conveniente indicar expresamente en el mismo la responsabilidad solidaria de los inquilinos en todas las obligaciones derivadas del arrendamiento.

Éste tipo de responsabilidad aporta una mayor seguridad al arrendador frente a impagos, o retrasos en el devengo de la renta, y además otorga al arrendamiento de una mayor solidez respecto al desistimiento anticipado del alquiler por cualquiera de los arrendatarios ya que, en primer lugar, el resto de inquilinos deberán seguir abonando la totalidad de la renta, y asimismo el arrendador tendrá derecho a autorizar la salida del contrato del arrendatario que desea abandonar el alquiler.

En IMAGINA BILBAO somos especialistas en arrendamientos, no dudes en contactar con nosotros si buscas piso de alquiler en Bilbao, o si eres propietari@ y deseas poner tu vivienda en alquiler.

Visita nuestros pisos en Bilbao, o pasa por nuestra Inmobiliaria en Bilbao para informarte.

Atendemos con CITA PREVIA.

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Plazas de garaje en Bilbao: Qué saber antes de alquilar

plaza de garaje en Bilbao

Todo el mundo sabe que tener nuestro coche cubierto es algo que favorece a nuestro vehículo. Tanto para las épocas de mucho frío como para las de mucha calor, una plaza de garaje tiene mucha importancia ya que esas noches de frío pueden perjudicar mucho al motor del coche.

Por ello, muchos nos decidimos a alquilar una plaza de garaje. En ocasiones nos decidimos a realizar ese alquiler sin saber qué hay que tener en cuenta antes de realizar tal proceso. Por ello, desde IMAGINA BILBAO, te vamos a explicar qué necesitas.

Pasos para alquilar una plaza de garaje en Bilbao

1. Contrato de una plaza de garaje

Al igual que en otros ámbitos, y aunque ocasiones respecto al alquiler de garajes se cierran acuerdos verbales entre Arrendador y Arrendatario, el contrato de alquiler es algo que no podemos olvidar.

El papeleo es algo que nos puede parecer complicado, pero el contrato de arrendamiento se debe redactar teniendo en cuenta dos variables:

Si la plaza de garaje es un elemento que pertenece a una vivienda alquilada se aplicaría la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) y en éste caso no haría falta redactar un contrato de arrendamiento, ya que la plaza de garaje en cuestión, figuraría en el contrato de alquiler de la propia vivienda como un accesorio inseparable al mismo.

No obstante si la plaza de garaje es un elemento independiente lo conveniente es redactar un contrato sencillo, que recoja los derechos y obligaciones de propietario e inquilin@, para el que existen libertad de pactos, pero que se regiría por el Código Civil.

1.1. Plazo del contrato

El plazo del alquiler estará sujeto a la voluntad de ambas partes. En caso de no definirse explícitamente, se entiende que la duración será mensual cuando el pago se define por meses (120€ al mes, por ejemplo). Por otra parte, se entiende que es anual cuando este se define en base anual (por ejemplo 1.440€ al año).

A éstos efectos nosotros recomendamos establecer un compromiso mensual que pueda reconducirse tácitamente.

No obstante, con independencia de la duración pactada, es conveniente introducir una clausula que establezca un plazo de preaviso en el supuesto de que una de las dos partes quiera dar el contrato por finalizado. Lo normal son 30 días. Aunque si no se establece un periodo de preaviso el Código Civil establece que el último día del contrato finalizará el arrendamiento sin necesidad de preaviso.

2. Pagos a realizar en una plaza de parking

El precio de la renta de un alquiler de garaje siempre es el pactado entre ambas partes y suele realizarse de manera mensual, aunque puede ser de manera anual o con la periodicidad que decidan entre el arrendador y el inquilino.

El método de pago también será el establecido por ambas partes, puede ser:

● Transferencia bancaria.
● Domiciliaciones bancarias.
● Metálico.

En caso de realizarse el pago en metálico, el inquilino debe recibir un recibo que justifique el pago y la cantidad entregada.

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3. Fianza por plaza de garaje

La fianza en las plazas de garaje no es obligatoria. No obstante el Arrendador puede pedir una fianza al comienzo del contrato y en ese caso hay que hacerla constar en el mismo. Lo habitual es que la fianza sea en una cuantía equivalente a una mensualidad de renta. Normalmente la devolución de la fianza se suele condicionar a la restitución del mando y llave de acceso al Garaje por parte del Arrendatario al Arrendador una vez concluye el arrendamiento.

4. ¿Obras y mantenimiento en un garaje?

Para evitar conflictos, conviene aclarar lo siguiente:
● El propietario será la persona que realizará y a su cargo correrá todo lo que se refiere a las reparaciones de la plaza de garaje.
● El inquilino debe tener la plaza en perfectas condiciones, manteniéndola limpia.

Cualquier tipo de modificación que quiera hacer el inquilino, debe consultarlo primero con el propietario de dicha plaza para que pueda aprobar o denegar.
Agencia Inmobiliaria en Bilbao

5. Subarriendos en parkings

Lo más conveniente es prohibir los subarriendos de la plaza de garaje por el inquilino, y esto debe encontrarse dentro del contrato. Para evitar el subarriendo
en el contrato se puede especificar el nº de vehículos que pueden ser estacionados en la plaza de garaje

6. Actos vandálicos o robo

El Arrendador no será responsable en el supuesto de que existan actos de vandalismo o robo tanto en el vehículo estacionado en la plaza de garaje u objetos depositados en él.

7. ¿El alquiler de una plaza de garaje debe llevar I.V.A?

La respuesta es que sí, siempre que la plaza de garaje no forme parte del arrendamiento de una vivienda. Si la plaza de garaje se alquila de forma individual el arrendador está obligado a repercutir el 21% del I.V.A y emitir la correspondiente factura que debe entregar al inquilin@.

Visita nuestra cartera de plazas de garaje en nuestra web, o pasa por nuestra inmobiliaria en Bilbao para informarte.

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Comienza la TEMPORADA de ALQUILER para ESTUDIANTES

 

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CONSULTORA INMOBILIARIA IMAGINA:  INFORMA A SUS CLIENTES

CONSULTORA INMOBILIARIA IMAGINA BILBAO

 INFORMA

 

A todos nuestros clientes, y amig@s, les comunicamos que desde el pasado sábado 14 de Marzo de 2020, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procedemos a suspender nuestra normal actividad de cara al público, y sólo nos mantendremos operativos para finalizar aquellas gestiones   administrativas que tengamos ya cerradas con anterioridad a ésta  extraordinaria situación.

Continuaremos con la atención al público en el teléfono:  669.585.834.

 

 

SOBRE LAS CLÁUSULAS NULAS EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

Una de las principales cuestiones que debe tenerse en cuenta a la hora de formalizar un arrendamiento de vivienda es saber si contiene cláusulas nulas, para conocer la validez de lo que estamos firmando. Ya hemos indicado con anterioridad la importancia de conocer la ley aplicable a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento, ya que en muchas ocasiones, para interpretar un contrato es más importante lo que NO dice que lo que dice.

En arrendamientos de vivienda, es frecuente que nos faciliten un modelo cuyo origen desconocemos y que modificamos según nuestro criterio para “ajustarlo a lo que yo quiero”, en cuyo caso se corre el riesgo de introducir regulaciones que produzcan, precisamente, el efecto contrario al pretendido. Por ello, siempre debe acudirse para la redacción de los contratos a un profesional especializado, de tal forma que, conociendo la Ley de Arrendamientos Urbanos y la jurisprudencia aplicable, pueda hacer un contrato personalizado que cubra nuestras necesidades sin introducir cláusulas nulas.

DOS AÑOS DE LA REFORMA DEL ALQUILER DE VIVIENDA (Ley 4/2013)

En qué consiste la reforma del alquiler de vivienda

Han pasado ya dos años desde que se publicara en el BOE la Ley 4/2013 para la reforma del alquiler de vivienda, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Esta ley, introdujo grandes modificaciones en el régimen de los arrendamientos urbanos, cambiando de forma sustancial el régimen que se venía aplicando desde la entrada en vigor de la LAU.

Con su entrada en vigor, se creó un nuevo régimen normativo aplicable a los arrendamientos de vivienda, por lo que ya debemos distinguir hasta 5 regímenes normativos distintos para el alquiler de vivienda, en función de la fecha de firma de los contratos:

  1. Alquileres firmados antes del 9 de mayo de 1985, denominados de “renta antigua”.
  2. Alquileres firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994.
  3. Alquileres firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013.
  4. Alquileres firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015.
  5. Alquileres firmados a partir del 1 de abril de 2015 (únicamente a efectos de actualización, tal y como veremos más adelante)

En este artículo nos centraremos exclusivamente en las modificaciones que la Ley 4/2013 introdujo en los arrendamientos urbanos, por lo que solo serán aplicables a los arrendamientos suscritos a partir del 6 de junio de 2013 (apartados 4. y 5. anteriores)

¿Qué se puede negociar en el alquiler de una vivienda?

¿QUÉ SE PUEDE NEGOCIAR EN UN ALQUILER DE VIVIENDA?

A la hora de firmar un alquiler de vivienda, existe una tendencia a considerar que los contratos son documentos de adhesión, como cuando contratas la línea de teléfono o firmas el contrato de suministro eléctrico, pero nada más lejos de la realidad. Los contratos de alquiler de vivienda, ya sean entre particulares o a través de una agencia inmobiliaria, son contratos que pueden y deben ser negociados, ya que determinarán las obligaciones de las partes durante todo el contrato.

Aunque hay algunos extremos no negociables por mandato legal, hay otras muchas cuestiones sobre las que la Ley no dice nada y las partes son libres de negociar lo que estimen oportuno.

Hay muchas cuestiones sobre las que la Ley no dice nada, por lo que es imprescindible que las partes negocien libremente.

En estos casos, los pactos a los que lleguen las partes serán perfectamente válidos y, aunque puedan parecer “abusivos”, habrá que cumplir con lo previsto en el contrato de arrendamiento, ya que de lo contrario nos expondremos a una demanda judicial de resultado incierto.

Es prácticamente imposible señalar un listado cerrado de cuestiones sobre las que las partes tienen libertad para pactar, aunque a continuación comentamos algunas de las más importantes: